REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003930

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JORGE JAVIER DURAN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.689.445, asistido por el abogado FELIX ANTONIO USECHE MARENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que el y los ciudadanos JOSEFA ANTONIA MUJICA APONTE, GEORGE JOEL EVARISTO DURAN DE LUIGI, JORGE JOAQUIN DURAN MUJICA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE DURAN QUINTANILLA, quien falleció ab- intestato el día 15 de Junio de 2006, en el Centro Medico Zambrano de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas AIDA ALEJANDRA GONZALEZ GOMEZ y SAIDA MARGARITA VELASQUEZ APONTE, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE DURAN QUINTANILLA, a los ciudadanos JOSEFA ANTONIA MUJICA APONTE, GEORGE JOEL EVARISTO DURAN DE LUIGI, JORGE JOAQUIN DURAN MUJICA y JORGE JAVIER DURAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.908.825, 11.539.545, 13.689.444 y 13.689.445, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. ADA MAITA MATUTE.
NOTA. En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se devolvieron originales constantes de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE.

















ITDM/bv