REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-V-2005-001462
DEMANDANTE: LIGIA DEL VALLE MARQUEZ DE AFONSO, ANGEL AFONSO MARQUEZ, FRANCISCO JAVIER AFONSO MARQUEZ y CARLOS ALBERTO AFONSO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.310.466, 13.316.646, 11.910.125 y 15.036.341, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: FELIX ANTONIO USECHE MORENO y BETZAIDA MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 59.163 y 54.468, respectivamente.-
DEMANDADO: OMAR MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.305.043, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Visto el escrito que antecede de fecha 20 de junio de 2.006, suscrito por el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, en su carácter de autos, en donde opone cuestiones previas relativas al ordinal 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación.- Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-“ (Subrayado nuestro).-
Del artículo en comento se infiere que una vez admitida la demanda e intimado el demandado, el mismo tendrá un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a los fines de oponerse en virtud de haber ya rendido cuentas, o que las mismas correspondan a periodos distintos, debiendo fundar sus dichos en pruebas fehacientes, así las cosas, se suspenderá el juicio y se entenderán citadas las partes para la contestación de la misma dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel acto, continuando el mismo por el procedimiento ordinario.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano OMAR JOSE MARTINEZ GONZALEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, compareció en fecha 23 de mayo de 2.006, a los fines de conferir poder apud acta a dicho abogado; a tal efecto, debe entenderse que se encuentra citado el demandado desde la presente fecha, por ser esta su primera oportunidad procesal cursante a los autos.- Y así se declara.-
Posteriormente a dicha fecha, compareció el abogado ALFREDO CABRERA, en su carácter de autos, y presentó escrito de cuestiones previas, sin evidenciarse del mismo que hiciera formal oposición al presente procedimiento.-
En este orden de ideas, establece el artículo 677 ejusdem, lo siguiente:
“Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o no de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba dentro los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de oposición.- La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo.- ….(Sic).-“
De la norma anteriormente trascrita se evidencia, que si el demandado no comparece dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de su intimación a los fines de hacer oposición en el presente procedimiento, aunado al hecho de no promover prueba alguna dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de aquel, el Tribunal, tendrá como cierta la obligación de rendir cuentas dentro del período solicitado y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o no de la administración conferida.-
Así las cosas, es de señalar que el presente juicio por Rendición de Cuentas, tiene por finalidad obtener de aquella persona que haya administrado o hubiese estado encargado de bienes ajenos, un informe sobre su actuación; y siendo, que de autos no se evidencia que el demandado hubiese hecho formal oposición al presente procedimiento, ni muchos menos, haya presentado prueba fehaciente alguna en el lapso probatorio, a los fines de demostrar que el mismo rindió las cuentas solicitadas, o que el período solicitado no sea el correcto, es por lo que este Tribunal considera, que el demandado ciudadano OMAR MARTINEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, ha quedado en Confesión Ficta, es decir, que ha admitido los hechos, más no el derecho, y así se declara.-
En consecuencia, con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CIERTA LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS, que tiene el ciudadano OMAR MARTINEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de la empresa VEN-PAN, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 20 de diciembre de 1.982, bajo el Nº 19, Tomo A-19, y su última modificación de fecha 20 de marzo de 1.997, bajo el Nº 47, Tomo A-19, desde el 26 de octubre de 1.998, hasta la presente fecha, correspondiente a los ingresos y egresos de dicha empresa, así como también, las cuentas de ahorro y corrientes que tenga dicha empresa para la presente fecha, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2.006.- Años 196° de la Federación y 147º de la Independencia.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.-
En esta misma fecha (26/07/2.006), siendo las once y cuarenta y tres de la mañana (11:43 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión., conste.,
La secretaria Acc.,
ITdM/jz.-
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