REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001602
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de julio de 2.006, suscrita por el abogado JESUS SALVADOR SANTOS ABREU, en su carácter de autos, el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Establece el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no hayan terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión.- Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este capítulo.- (Subrayado y negrilla nuestro).-
Del artículo en comento se evidencia, que para la procedencia de un solo cartel de remate, es necesario que se de un requisito sine quanom, el cual a saber es, que el acuerdo sea celebrado durante la ejecución del litigio.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que si bien es cierto, que las partes en el documento constitutivo de hipoteca, convinieron de mutuo y común acuerdo en que se nombrará un solo perito por parte del Tribunal, así como también la publicación de un solo cartel de remate; no es menos cierto, que tal acuerdo fue convenido antes del presente litigio, sin que conste en autos que las partes hayan ratificado tal acuerdo en la presente ejecución a los fines de la procedencia del mismo, en tal sentido, considera este Juzgado que el justiprecio del inmueble embargado debe hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, y la publicación del cartel de remate debe llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 551 ejusdem, y así se declara.-
En consecuencia, con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE, la presente causa al estado de realizar nuevo avaluó al inmueble embargado, por expertos que serán nombrados de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, el cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguientes al de hoy a las 11:00 a.m, asimismo se acuerda librar el primer cartel de remate de conformidad con lo establecido en el artículo 551 ejusdem, y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.-
ITdM/jz.-
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