REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000704
Visto el escrito de oposición a prueba presentado en su lapso legal por el Abogado JOSÉ STALIN MÉNDEZ SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Apoderado Actor, en el cual se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada, relacionadas con la Inspección Judicial realizada en el Registro Subalterno de esta ciudad, así como con el Depósito Nro. 72315386 de fecha 17-04-06 del Banco de Venezuela; cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 30.000.000,00 y la Inspección Judicial donde solicita al Tribunal se traslade a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, cuya oposición la fundamenta en que no se invocó el objeto de la prueba; ahora bien, por cuanto ha sido reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que no se considera necesario indicar el objeto de la prueba, por cuanto el mismo acto de promoción implica la manifestación de su interés en que la prueba sea admitida, adquirida en el proceso y valorada por el Juez, este Tribunal acogiendo tal criterio y de acuerdo a sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de este Estado, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el Abogado JOSÉ STALIN MÉNDEZ SÁNCHEZ en su carácter de Apoderado de la parte actora, en consecuencia, se ordena admitir por auto separado las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
ITdM/rd
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