REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-002277
En fecha 14 de junio de 2.005, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ALBA MARINA MORALES TERLIZZI y FRANCISCO ESTABAN MOYA MOTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.278.345 y 13.164.694, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17529, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de mayo de 2001; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 14 de junio de 2.005, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges ALBA MARINA MORALES TERLIZZI y FRANCISCO ESTABAN MOYA MOTA, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 23 de marzo de 2006, diligenció la ciudadana Alba Marina Morales Terlizzi, antes identificada, asistida por el abogado Miguel Angel Rios Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17529, solicitando copias certificada del decreto de separación de cuerpos, el cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 29 de marzo de 2006 y expedidas en fecha 30-03-2006.-
En fecha 20 de junio de 2006, compareció la ciudadana Alba Marina Morales Terlizzi, arriba identificada, asistida por el abogado Edgar José Sosa López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83888, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y la notificación del ciudadano Francisco Esteban Moya Mota.-
En fecha 12 de julio de 2006, se dictó auto ordenando la notificación del ciudadano Francisco Esteban Moya Mota, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente.-
En fecha 13 de julio 2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Alberto Requena, consignando boleta de notificación firmada por el ciudadano Francisco Esteban Moya Mota.-
En fecha 19 de julio de 2006, este Tribunal dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 14 de junio de 2.005, comparecieron los cónyuges ALBA MARINA MORALES TERLIZZI y FRANCISCO ESTEBAN MOYA MOTA, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 14 de junio de 2.006, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos ALBA MARINA MORALES TERLIZZI y FRANCISCO ESTEBAN MOYA MOTA, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de mayo de 2001, según consta de Acta N° 114, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,


Abg. ADA MAITA MATUTE

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:22 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,








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