REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002785
Vista la solicitud de título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BAZAN CACHARUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.293.267, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos DOMINGO ANTONIO, PEDRO, MARÍA CAROLINA, JOSE GREGORIO Y JESÚS FERNANDO BAZAN CACHARUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.241.778, 8.243.006, 8.293.266, 8.267.791 y 8.268.041, respectivamente; asistida del abogado OMAR JOSÉ ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 95.483 y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus PEDRO ANTONIO BAZAN y PAULINA CACHARUCO DE BAZAN, quines fallecieron en fecha 01 de agosto del año 2004 (01-08-2004) y en fecha 19 de agosto de 2005 (19-08-2005) fallecieron Ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y en la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas JOSÉ GARCÍA y ARELIS MARÍA SANCHEZ DE WILLIAMS, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los cujus PEDRO ANTONIO BAZAN y PAULINA CACHARUCO DE BAZAN, a sus hijos los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA, DOMINGO ANTONIO, PEDRO, MARIA CAROLINA, JOSE GREGORIO y JESÚS FERNANDO BAZAN CACHARUCO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE