REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003647


SOLICITANTE: PETRA ISABEL MADRID DE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.195.518

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.374.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Admitida como fue en fecha 19 de Julio de dos mil seis (2.006), la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana PETRA ISABEL MADRID DE REYES, antes identificada, asistida por el Abogado LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.374, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme se evidencia de la copia certificada expedida por el Registrador del Estado Anzoátegui en fecha 06 de Julio de 2004, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia certificada de Acta de Matrimonio y de la tarjeta de Alfabética del ciudadano MAMERTO MADRID.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que en el Acta de defunción del ciudadano MAMERTO MADRID, se le señala como DOMINGO MAMERTO MADRID, siendo su verdadero nombre MAMERTO MADRID, conforme se evidencia de la copia certificada de matrimonio que riela al folio 09 y de la copia certificada de la Tarjeta Alfabética que riela al folio 10 de este solicitud.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente al Acta de Defunción del ciudadano MAMERTO MADRID, en el sentido que donde dice DOMINGO MAMERTO MADRID, debe decir MAMERTO MADRID.- Así se decide.-
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 774 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente al acta de Defunción correspondiente al ciudadano MAMERTO MADRID.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 28 días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc

Abg. Ada Maita Matute.-
En esta misma fecha, siendo las 01:27 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc,

ITDM/mm