REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2004-000224
En fecha 13 de septiembre de 2.004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YOGLENYS LISBETH BRACHO PASTRAN y TEODORO DE JESÚS GUILARTE, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.035.698 y 14.358.769, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada ADAMARIA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.025, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2001; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 13 de septiembre de 2.004, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, YOGLENYS LISBETH BRACHO PASTRAN y TEODORO DE JESÚS GUILARTE, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 06 de junio de 2006, diligenció la ciudadana YOGLENIS LISBETH BRACHO PASTRAN, asistida por la abogada de ADAMARIA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109-025 y solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud, previa notificación del ciudadano TEODORO DE JESÚS GUILARTE.-
En fecha 07 de junio de 2006, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano TEODORO DE JESÚS GUILARTE, antes identificado, a quien se ordenó librar boleta de notificación, librándose dicha boleta en esa misma fecha.-
En fecha 21 de junio de 2006, diligenció el ciudadano TEODORO DE JESÚS GUILARTE, asistido por la abogada ADAMARIA GUERRERO RODRÍGUEZ, solicitando al Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.-
En fecha 26 de junio de 2006, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 13 de septiembre de 2.004, comparecieron los cónyuges YOGLENYS LISBETH BRACHO PASTRAN y TEODORO DE JESÚS GUILARTE, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 13 de septiembre de 2.005, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos YOGLENYS LISBETH BRACHO PASTRAN y TEODORO DE JESÚS GUILARTE, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio del año 2001, según consta de Acta N° 224, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:36 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
vcg
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