REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003362
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LIBARDO HERRERA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 8.341.752, asistido por la Abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JUAN VICENTE RINCONES MENDEZ e YSMENIA ANTONIA CONTRERAS, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad del solicitante, ubicada en la calle 5 cruce con carrera 37 de la Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual que consta de SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (716.51 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 35 antes carrera 37, SUR: Con propiedad de Cesar Tamiche; ESTE: Con calle 5B y OESTE: Con propiedad de Elba González, por cuanto ha construido unas bienhechurías, constante de Dos Plantas: La Primera Planta: Esta constituida por: un estacionamientote dos puestos, hall de entrada, paredes de bloque con cubrimiento de ladrillos rojos, piso de cerámica, techo de platabanda, pasillo de circulación, sala, comedor, cocina, lavandero, un baño con sus respectivos accesorios, una habitación, escalera de acceso a la segunda planta. La Segunda Planta: Tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala de estudio, pasillo de circulación; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.-