REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000046


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, por auto de fecha 11 de mayo de 2.006, se acordó la ejecución voluntaria de la transacción suscrita entre las partes y homologada por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2.005, concediéndosele un lapso de seis (6) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte demanda Sociedad Mercantil PRIMER DESARROLLO, C.A, plenamente identificada en autos; en la persona de su representante legal Director ciudadano ARISTIDES JOSE RODRIGUEZ; evidenciándose de igual manera que, en fecha 25 de mayo de 2.006, el alguacil titular de este Juzgado ciudadano ALBERTO REQUENA, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, sin especificar que condición, cualidad o facultad tiene el mismo a los fines de firmar dicha boleta; razón por la cual considera este Tribunal que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos estos Constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, debe reponerse la presente causa al estado de notificar nuevamente a la empresa demandada Sociedad Mercantil PRIMER DESARROLLO, C.A, en la persona de su Director ciudadano ARISTIDES JOSE RODRIGUEZ, ó en uno cualquiera de sus apoderados judiciales, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la transacción suscrita entre las partes en fecha 10 de noviembre de 2.005, tal y como fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 11 de mayo de 2.006, y así se decide.- Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-

La Juez Provisorio.,



Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria acc.,



Abg. Ada Maita Matute.-
ITdeM/cz.-