REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2004-000338

Se contrae la presenta Causa al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abogado JOSE LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.864, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIE JOSEPH MARDIAN, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-80.336-370, en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.491.882.
Expuso el demandante en su libelo de demanda, que es legítima poseedor de tres (03) cheques identificados de la siguiente manera:
1) Cheque Nro. S-92 87002765, emitido en fecha nueve (09) de Agosto de 2.004, por el ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, a favor del ciudadano ELIE JOSEPH MARDIAN, ya identificados, contra el Banco de Venezuela, Agencia Cantaura, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0474-74-0000005076, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) presentado al cobro en esa misma fecha, en la agencia Banco de Venezuela, Cantaura, siendo devuelto el mismo.
2) Cheque Nro. S-92 11002766, emitido en fecha diez (10) de Agosto de 2.004, por el ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, a favor del ciudadano ELIE JOSEPH MARDIAN, ya identificados, contra el Banco de Venezuela, Agencia Cantaura, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0474-74-0000005076, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000, oo), presentado al cobro en esa misma fecha, en la agencia Banco de Venezuela, Cantaura, siendo devuelto el mismo.
3) Cheque Nro. S-92 10002767, emitido en fecha once (11) de Agosto de 2.004, por el ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, a favor del ciudadano ELIE JOSEPH MARDIAN, ya identificados, contra el Banco de Venezuela, Agencia Cantaura, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0474-74-0000005076, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000, oo), presentado al cobro en esa misma fecha, en la agencia Banco de Venezuela, Cantaura, siendo devuelto el mismo….
Que se solicito al Registrador Subalterno del Municipio “Pedro María Freites” se trasladarse y constituyese en la sede del Banco de Venezuela, Agencia Cantaura, ubicada en la Avenida Bolívar, de la ciudad de Cantaura, y en virtud de la negativa del Banco de Venezuela, al pago de los cheques ya descritos procedió a dejar constancia de los motivos de tal negativa y levantar el correspondiente protesto en fecha 18 de Agosto de 2.004, encontrándose con la sorpresa de que la cuenta se encontraba cancelada. Ahora hasta la presente fecha no se ha podido cobrar los mencionados cheques, ya que el banco no los ha cancelado por encontrarse la cuenta cerrada.
Que por lo antes expuesto, es por lo que acude ante esta competente autoridad, en su expresado carácter para demandar como en efecto demanda por Cobro de Bolívares al ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, a fin de que convenga o en caso contrario fuera condenado por el Tribunal a pagar las cantidades de dinero que especificó en el libelo de demanda.
Solicitó que fuera admitida la demanda por el procedimiento de intimación y se intimara al demandado, solicitando también se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble propiedad del demandado. Señaló su domicilio procesal y pidió se admitiera la demanda conforme a derecho y fuera declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 04 de noviembre de 2.004, se admitió la demanda, ordenándose la Intimación del demandado, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui.-
En fecha 11 de noviembre de 2.004, se aperturó cuaderno de medidas decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, participándose con oficio dirigido al registro Subalterno del municipio Pedro María Feites del Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de diciembre de 2.004, compareció la Alguacil titular del Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y expuso: que se traslado en distintas fechas a la dirección señalada manifestándole las personas que encontró que el ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, se encontraba de viaje y que no sabían cuando regresaba.-
En fecha 20 de mayo de 2.005, el Abogado en ejercicio LAUREANO SANTANA RODRÍGUEZ, en su carácter de autos solicita citación por carteles, el Tribunal acuerda en fecha 09 de junio de 2.005, y ordena librar carteles de intimación, se comisiona al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que la secretaria fije el cartel de citación.-
En fecha 26 de julio de 2.006, compareció el ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO, asistido por el Abogado JORGE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.870, consignando escrito de TRANSACCIÓN celebrado entre las partes, el cual se da por reproducido, solicitando en el mismo, ambas partes, su homologación, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Cantaura; y en este sentido, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente, Asimismo se suspende la medida señalada supra y se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 31 días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC

AGG ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha anterior se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 11:15. a.m. Conste.
LA SECRETARIA ACC,