REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004205
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por las abogadas LISBELY G. TENORIO MONTBRUN Y ENEIGLYS M. MIJARES C., inscritas en el Inpreabogado con los N°s. 53.184 y 118.813, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ZONIA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.190.663, mediante la cual solicitan a este Tribunal sea rectificada la Partida de Nacimiento del menor hijo de su representada, LUIS MIGUEL MEDINA, quien nació en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa (24-06-1990) y vistos los recaudos anexos, désele entrada y curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en los Libros de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año.- El Tribunal, a fines de su admisión, observa: Solicita la parte actora que sea rectificada el Acta de Nacimiento del menor LUIS MIGUEL MEDINA, evidenciándose del Acta de Nacimiento que cursa en el presente asunto que efectivamente, éste actualmente tiene la edad de dieciséis años.
El Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto, y en atención al espíritu de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya interpretación y aplicación es de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de decisiones relacionadas con niños y adolescentes; en consecuencia, al estar involucrado un adolescente en la causa de marras, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 causal d) de la referida ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
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