REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2004-000630

Se contrae la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES Vía Ejecutiva, incoado por el ciudadano PABLO F. RODRIGUEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.283.244, asistido por el Abogado Juan Moisés López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.067, en contra del ciudadano ORLANDO ELIEZER GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.494.968, mediante la cual en su escrito libelar expuso: “Que el ciudadano ORLANDO ELIEZER GUTIERREZ, en fecha catorce (14) de mayo de 2.004, acordaron una Novación, en la cual me adeuda la cantidad de NUEVE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 9.007.540,00), por concepto de haber aceptado cancelar una letra de cambio a la orden de la Sociedad Mercantil HIERRO ORIENTE, S.A, y haber girado el cheque Nro. S-9266002797 de la cuenta corriente perteneciente a la Sociedad Mercantil MATERIALES EL TURPIAL, C.A., también a la orden de HIERRO ORIENTE, S.A, empresa que me endosó los títulos cambiarios mencionados y que fueron emitidos por la cantidad de NUEVE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 9.007.540,00) cada uno. Esta deuda ya se encontraba exigible, se revocó de la siguiente manera: El deudor pasaría a ser el ciudadano ORLANDO ELIEZER GUTIERREZ a titulo personal, adeudándome ahora de ésta manera la mencionada cantidad de NUEVE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 9.007.540,00), más la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.00,00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados; aunado a esto se le dio oportunidad al demandado de poder amortizar la deuda y sin embargo no lo hizo, por lo cual, de conformidad con la Cláusula Cuarta del referido documento de Novación, debe adicionalmente cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto de una indemnización estipulada debida por la mora en el pago de la obligación.
Por auto de fecha nueve (09) de Agosto de 2004, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y se comisiona al Juzgado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta para realizar la referida citación, asimismo se ordenó abrir Cuaderno Separado de Medidas. En fecha ocho (08) de Septiembre de 2004, el Tribunal ordena desglosar y agregar las actuaciones de fecha 20-08-2004, correspondientes al cuaderno signado con el Nro. BP02-X-2004-000087. En fecha cuatro (04) de Octubre de 2004, se libró compulsa al demandado ciudadano ORLANDO ELIEZER GUTIERREZ y oficio Nro. 1169-04, al Juzgado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. En fecha 20 de Agosto de 2004, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BS.28.141.965,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.126.885,00); y en caso de recaer sobre cantidades líquidas y exigibles, se embargará hasta por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.634.425,00), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada, más las costas y costos del proceso calculados en la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 3.126.885,00).- A los fines de practicar de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se libró oficio Nro 945-04. En fecha cuatro (04) de Octubre de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida. En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2004, la Juez Provisoria, Abogada Irina Díaz Farrera, se avocó al conocimiento de la causa. En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2004, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó auto acordando trasladarse y constituirse para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO. En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2004, se trasladó el Tribunal en compañía de Pablo Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.283.244, parte demandante, asistido por el abogado Juan López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.067, de una comisión policial al mando del Cabo Segundo Julio Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.301.824 y se constituyó en la población de Santa Ana, Sector El Tamaco, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, específicamente en la calle González, donde esta ubicada la vivienda del ciudadano Orlando Eliezer Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.494.468, a quien se le notificó de la comisión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza las actuaciones, al cual se le dio lectura, ciudadano éste que atendió al momento de tocar la puerta principal del inmueble. Acto seguido la parte demandada, ciudadano Orlando Eliezer Gutiérrez asistido por el Abogado Pablo Enrique Mata González, inscrito en el Inbpreabogado bajo el Nro. 88.793, expone: “Ofrezco en este momento dada la situación planteada, que el día lunes primero de noviembre del año en curso, cancelaré la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), al ciudadano Pablo Rodríguez, identificado en esta acta, y el resto es decir la suma de Trece Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 13.634.425) en un plazo de sesenta días contado a partir de la fecha del presente pago. Es todo”. Seguidamente la parte actora, el ciudadano Pablo Rodríguez, asistido por el Abogado Juan López, expone: “Acepto el ofrecimiento planteado con el ciudadano demandado a los efectos de evitar las consecuencias materiales que arrojaría la práctica de esta medida ejecutiva, en consecuencia el día primero de noviembre del año en curso recibiré el dinero mencionado en este lugar de constitución del Tribunal. Igualmente al Tribunal la devolución de esta comisión al Juzgado de origen en la ciudad de Barcelona, Avenida 5 de Julio, Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, primer piso, lo cual solicito”.-
En tal sentido, visto el anterior convenimiento, así como sus respectivos pedimentos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADA MAITA MATUTE
ITdM/AMM/rd