REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004471
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE SILVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.220.136, de este domicilio, asistido por el Abogado REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7503, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANTONIO JOSE ANDRADE JIMENEZ y RUBEN JOSE BLANCO RIVERO, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y la bienechuria que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el asentamiento campesino VALLES DEL NEVERI en Jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui, que se identifica como FINCA EL BUEN RETIRO la cual consta de una superficie de SIETE CON CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS (7,47Has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Finca Don Juan, SUR: Finca la clavellina; ESTE: Carretera vía Barcelona Naricual y OESTE: Río Neverí, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.-
ITdeM/ca.-