REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2004-000151

Habiendo intentado la empresa: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES J Y E, C.A (JYECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 05 de Septiembre de 1996, , bajo el No.9, Tomo A-36, reformada por ante el mismo Despacho, e inscrita bajo el No.36, Tomo A-50, en fecha: 23 de Agosto de 1999, representada por los Dres. NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, CHAIN JOSE BUCARAN PARAGUARN Y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 20.280, 81.027 y 100.197 respectivamente, le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha: 14 de Junio de 2004, el conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 21 de Junio de 2004, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, observando este Tribunal que en fecha 20 de mayo de 2005, fue la última actuación en el presente procedimiento y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto en el Procedimiento, considera este Juzgador que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, término de perención éste totalmente consumado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición Legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.


Abog. Helen Palacio García. La Secretaria Temporal.


Abog. Marieugelys García Capel