REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003126
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.235, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGELA RAQUEL PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ Y NIUKA SARAHI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.432.601, 14.828.523 y 17.720.098, respectivamente, y vista igualmente la partida de nacimiento del ciudadano LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, consignada mediante escrito de fecha 15 de junio de 2006, y visto igualmente el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL DEL VALLE SALAVERRIA y DEBORA ALICIA GAMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.222.990 y 8.200.801, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, ciudadanos ANGELA RAQUEL PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ Y NIUKA SARAHI PEREZ; que les consta que los solicitantes nacieron el veintiocho de Mayo de mil novecientos Setenta y Nueve (28/05/79), el veintiséis de Octubre de Mil Novecientos ochenta y Uno (26/10/81) y el seis de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (06/02/85), respectivamente. y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ANGELA RAQUEL PEREZ GAMEZ, RONNY ATILIO PEREZ GAMEZ, NIUKA SARAHI PEREZ, y LEVIS DANIEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.432.601, 14.828.523, 17.720.098, respectivamente, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ATILIO ARTURO PEREZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/Mónica.-