REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003391


Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO FEBRES-COLDERO GRAFFE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.311.432, de Profesión Ingeniero Mecánico, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de Los testigos mencionados e identificados en autos, quienes declararon, conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano: JOSE GREGORIO FEBRES-COLDERO GRAFFE, antes identificado y así mismo declararon que conocen la casa de habitación que el construyó, a sus propias y únicas expensas, la cual esta compuesta por dos pisos, una sala, cinco habitaciones, tres baños, una cocina, un tanque de agua de 10.000 Litros de capacidad, piso de concreto, techo de platabanda y paredes de concreto, que suman un total de 480 Mts2 de construcción, tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000.000,oo). Las descritas bienhechurías en el presente instrumento, han sido levantada en un terreno propiedad del solicitante, siendo su ubicación, linderos y medidas las siguientes: Parcelamiento CAM POMAR, de la ciudad de Puerto Píritu, Vía el Tejar, Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, identificada con el No.58, la cual comprende un área de 480 Mt2 de superficie. Es decir 16 mts de frente x 30 de fondo, alinderada de la siguiente manera: Norte: En 30 Mts con parcela No.54 Sur: En 30 mts, con parcela No.62, Este: En 16 Mts, con calle No.01 y Oeste: En 16 mts, con parcela No.57 y dicha parcela de terreno le pertenece al solicitante, según documento Protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Registro de los Municipios Peñalver y Píritu, anotado bajo el No.101, folio 41 al 45, Tomo 1 adicional del Segundo Trimestre, de fecha: 14 de Junio del año mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). De acuerdo con toda la documentación acompañada al escrito de la solicitud observa este Tribunal que se han cumplido con todas las formalidades de Ley en este procedimiento, la cual le acredita la veracidad de los hechos al solicitante. Tomándose los recaudos acompañados al escrito como plena prueba, y por tal razón, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Titulo Supletorio solicitado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO FEBRES-COLDERO GRAFFE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.311.432. Asimismo, se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros. Se deja copia certificada de este Decreto, en el archivo del Tribunal. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.


Abog. Helen Palacio García.
La Secretaria Accidental;

Abog. Marieugelys García Capella.