REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000806
Visto el convenimiento celebrado en fecha 08 de junio de 2006, por el ciudadano ROGOBERTO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.555.870, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA FABIANA SANTAELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.463, por una parte, y por la otra, la Dra REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROMOTORA TURISTICA PUERTO BAHIA, C.A, y visto el contenido del mismo, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho documento, HOMOLOGA el convenimiento en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental
Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.-
HPG/mónica
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