REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001849
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO (vda) DE CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.170.389, debidamente asistida por el Dr. CARLOS A. ORTIZ LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.065, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: CLARA ROSA MARTINEZ HERNANDEZ y VICTOR EFREN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.219.480 y 8.217.985, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: CARMEN CECILIA CASTILLO (vda) DE CALMA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías enclavadas en terreno propiedad Municipal distinguida con el N° 105, amparada bajo un titulo enfitéutico de fecha 13 de Septiembre de 1.964, que mide DOCE METROS de frente por TREINTA METROS de fondo (12,00 x 30,00 Mts), es decir TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts2) de superficie, ubicada en la Calle Liberal (antiguamente Calle Los Rosales), casa N° 7-44, del Barrio Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, la consta de una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techos de asbesto y zinc, piso de cemento y granito, constante de Un (01) porche, sala-recibo, un (01) pasillo, Tres (03) habitaciones, Un Baño, cocina, lavandero, comedor y garaje, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fondo de la casa Carlos Yacott; SUR: fondo de la casa de Juan Barboza; ESTE: Casa de Isabel Rivas; y OESTE: con casa de ELEUTERIA AGUILAR, a la cual le realizó mejoras y ampliaciones, consistentes en una (01) Casa de habitación familiar de dos (02) plantas, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un (01) porche con piso de cerámica y techo de platabanda, Una sala, Una cocina comedor, Un (01) baño, Tres (03) habitaciones, dos (02) de las cuales poseen un (01) baño cada una, un lavandero y un (01) garaje techado con piso de cemento pulido, construida de paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y techo de platabanda, con rejas al frente y escaleras de hierro, que conducen a la planta alta y la PLANTA ALTA, tres (039 habitaciones con un baño cada una, y un pasillo construidas con paredes de bloque frisadas, piso de cerámica y techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, la cual adquirió de la ciudadana MERCEDES CASTILLO, según documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Abril de 1.968.
Que las referidas e identificadas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO (vda) DE CALMA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-