REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001943.-
La ciudadana: CARMEN ANTONIA FERMIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.901.273, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. YILDA CUPAMO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, expone que en fecha 26 de octubre de 1.987, tuvo una hija que lleva por nombre KARLA GABRIELA ESTANGA FERMIN, hija de su matrimonio con su cónyuge JOSE GREGORIO ESTANGA NIEVE, y en el momento de solicitar la partida de nacimiento de su hija se encuentro que la misma adolece de un error en la fecha de nacimiento, se encuentra asentada que nació el veintiséis (26) de Diciembre del año 1987, según partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 368 del año 1988, llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar la cual anexo marcada “B”, en virtud de que al asentar en dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar la fecha de nacimiento de su hija el veintiséis (26) de Diciembre de 1987 siendo el correcto el veintiséis (26) de Octubre de 1987, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de nacimiento N° 368 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.988, en el sentido de que donde dice DICIEMBRE, diga OCTUBRE
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir DICIEMBRE, cuando lo correcto es OCTUBRE, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA GABRIELA ESTANGA FERMIN, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “OCTUBRE” y no como erróneamente se asentó DICIEMBRE; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 368 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 1.988.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García La……………
Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
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