REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003107
El ciudadano HANNA JORGE JENNO NENNON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.478.028, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN PEÑA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.133, y expone: según se evidencia de mi Acta de Nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1982, llevados por la Prefectura del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2.291, que al momento de asentarlos apellidos de mi padre en dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de colocar JENARO DELSICH siendo lo correcto JENNO DEBSIEH, lo cual es incorrecto, ya que se puede evidenciar de las pruebas acompañadas, que dicho apellido es JENNO DEBSIEH y no JENARO DELSICH, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2.291 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1982, en el sentido de que donde dice JENARO DELSICH diga JENNO DEBSIEH.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir JENARO DELSICH, cuando lo correcto es JENNO DEBSIEH, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: HANNA JORGE JENNO NENNON, en el sentido de que en lo adelante en donde se colocó el apellido de su padre se inscriba “JENNO DEBSIEH” y no como erróneamente se asentó JENARO DELSICH, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 2.291 de los Libros de Registro Civil de, llevados por la Prefectura del Municipio Pozuelo del Estado Anzoátegui, en el año 1982.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental
Dra. MARIEUGELYS GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc ,
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