REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001265
Vista la anterior demanda por DESALOJO O DESOCUPACION, propuesta por la ciudadana IRAIDA TRIAS AMATIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.216.122, debidamente asistida por el Dr. PEDRO J. ACERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO ALFONSO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.324.184, désele entrada y se ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer la Juez del mismo, se puede constatar que: la parte actora, solicitó en su escrito liberar, que la parte demandada cancelara las siguientes cantidades de dinero: UN MILLON CUTROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs1.440.000,oo), monto correspondiente a dieciocho (18) mensualidades vencidas, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 432.000,oo), por concepto de costas y costos Judiciales calculados a razón de treinta (30) %, observando además este Tribunal, que la suma de dichas cantidades da un total de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.872.000,oo). Observa este Tribunal que de acuerdo a la Resolución emanada por el extinto Consejo de la Judicatura, la competencia de este Tribunal para conocer por la cuantía es de CINCO MILLONES UN MIL (5.001.000,ºº en adelante.
En tal sentido, el monto de la cuantía en la presente causa no asciende a la cantidad antes señalado, por lo que este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer el presente asunto, como en efecto así se declara.
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y DECLINA al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial; que corresponda por distribución, el conocimiento de la presente causa. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial.
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny
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