REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000340
Vista la diligencia de fecha 12 de Julio de 2.006, suscrita por el Dr. ALFREDO A. ARANGO G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.977, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, SUSPENDE la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 07 de Marzo de 2.006, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, sobre un (1) apartamento distinguido con el N° 828, en el Conjunto denominado Doral Beach Villas & Tennis Club, con un área total de 94,92 Mts.2, integrado dentro de los siguientes linderos: por el Norte: en aproximadamente cuatro metros (4 mts), con espacio libre: Sur: en aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con pasillo de acceso: Este: en aproximadamente trece metros (13 mts) con apartamento N° 830; y Oeste, en aproximadamente trece metros (13 mts), con apartamento N° 826. Dicho inmueble tiene una participación en los derechos, cargas y gastos comunes del condominio, del 0,000892539218%, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el N° 96, folios vuelto 214 al 238 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional del Tercer Trimestre del año 1979, y en conformidad con el Régimen de Administración en Condominio. Anexado en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 1200, folio 3062 al 3092, del Cuaderno de Comprobantes adicional 07, correspondiente al acta protocolizada ante el predicho Registro Inmobiliario en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 40, Folios 318 al 322, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2003. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta de documento debidamente Protocolizado ante la ya mencionada Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo de este Estado, en fecha 14 de Mayo de 1.980, bajo el N° 20, folios 150 al 157, Tomo 20, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1980 y sobre la acción tipo “F”, inherente a dicho inmueble distinguida con el N° 828, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador competente, a los fines de participarle de dicha suspensión, así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados con la demanda y da por terminado el presente asunto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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