REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001230
Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de 2.006, suscrita por el Dr. GENARO YASELLI ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.319, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, con la cual DESISTE tanto del procedimiento como de la presente acción, propuesta en contra de los ciudadanos ANDRES ALFREDO PARDO CASTILLO y LUISA LEZAMA DE PARDO, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la demanda, previa certificación en autos, se ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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