REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001936
El ciudadano: CESAR LUGO LASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.182.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.472, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ATILIO POSSAMAI BAJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.533.649, expone que en el momento que se hizo la presentación de su mandante ante la Primera Autoridad Civil (Prefectura del Distrito Sotillo) del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Julio de 1.970, el funcionario competente incurrió en el error de transcribir el apellido paterno como POSAMAY, siendo el correcto POSSAMAI, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.182 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.970, en el sentido de que donde dice POSAMAY, diga POSSAMAI.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de transcribir el apellido paterno del solicitante como POSAMAY, cuando el correcto es POSSAMAI, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO ATILIO POSSAMAI BAJARES, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “POSSAMAI” y no como erróneamente se asentó POSAMAY; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 1.182 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Julio de 1.970.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.





HPG/mónica