REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002360
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: LUIS RAMON FIGUERA LORETO y MARIA ANTONIETA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 473.753 Y 1.155.486, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN LOPEZ, inscrito en el 106.470, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 30 de Julio de 1960, por ante la Prefectura del Municipio de Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres PABLO JOSE, VICTOR, IRMA y JESUS FIGUERA BARRETO, todos mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el día 10 de Noviembre de 1986, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 12 de Julio de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 30 de Julio de 1.960, y habiéndose separado de hecho desde el 10 de Noviembre 1986, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: LUIS RAMON FIGUERA LORETO y MARIA ANTONIETA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos473.753 y 1.155.486, ambos plenamente identificados en autos.
En cuanto a la partición de los bienes, este Tribunal no se pronuncia, en virtud de que no es materia del presente procedimiento.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALCIO GARCIA La Secretaria Acc,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 10:52 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc,
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