REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003349


Vista la solicitud de Divorcio 185-A., suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RIOS y MARIA MARLENE BAPTISTA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-6.900.868 y V-10.868.092 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. RAQUEL SILVA DE CAMEJO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el No.21.588, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A., del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha: 14 de Julio de 1995, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que durante la unión matrimonial lograron adquirir una vivienda unifamiliar, tipo Town House, distinguida con la Letra y No. III-13 de Aproximadamente Setenta Metros Cuadrados con Ocho Decímetros cuadrados (70.08 Mts2), ubicado en la Urbanización Lomas del Mar, Terraza III, en la Avenida Universidad y conocida como Alterna entre puerto La Cruz y Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, que le pertenece a la comunidad conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha: 17 de Diciembre de 1998, anotada bajo el No.32, folios del 285 al 295, Protocolo Primero, tomo 25, cuarto Trimestre del año 1998, estimado en un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), como se evidencia de documento anexo, que forma parte de la comunidad de gananciales,
4.- Que se separaron de hecho, desde el mes de Abril de 2000, cuando comenzaron los diversos problemas por diversas causas, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, dicha solicitud fue admitida en fecha: 29 de Junio de 2006, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada en fecha: 12 de Julio de 2006, no objetando nada al respecto, de acuerdo con el escrito que cursa al folio 20 del expediente. Considerando este Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil, en fecha: 14 de Julio de 1995 y habiéndose separado de hecho en Abril de 2000, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (05) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, propuesta por los cónyuges: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RIOS y MARIA MARLENE BAPTISTA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.900.868 y V-10.868.092 respectivamente. Disolviéndose así el vínculo matrimonial existente entre ellos. En cuanto a la partición del bien Inmueble existente entre la comunidad de gananciales, ambos deben hacerlo por el procedimiento Legal correspondiente. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión el Archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 25 de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.


Abog. Helen Palacio García.
La Secretaria Temporal.



Abog. Marieugelys García.