REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2005-000112.-

Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2.006, suscrita por el Dr. PORFIRIO GUZMA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual d esiste del presente procedimiento y solicita la devolución de las letras de cambio originales consignados en el libelo de la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la devolución de los originales de las letras de cambio señaladas, previa su certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.


La Juez Suplente Especial



Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García