REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004064
Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano: MOHAMAD CHAHINE ABIMENI JORDI, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.309.486, actuando en su condición de cónyuge de la fallecida, ciudadana: ROSA ELENA LESMES DE ABIMENI, fallecida en fecha: 25 de marzo de 2004, como se evidencia del Acta de Defunción, que cursa a los autos, y evacuada por ante este Tribunal como fue la solicitud de Únicos y Universales Herederos, con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: INES VELIS RIVAS BASTOS y ARGELIA MIGUELINA MARCANO DIAZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.439.614 y V-8.933.876 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como de igual forma conocieron a la De cujus, y conocen a sus hijos, ciudadanos: CARLOS ARTURO ROBAYO LESMES, MIREYA CLOTILDE SANTANA LESMES, HUGOLINA ISABEL ABIMENI LESMES, LOTFA ELENA ABIMENI LESMES, SAMIA ABIMENI LESMES y BLANCA CECILIA ROBAYO LESMES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, los primeros y la ultima de nacionalidad colombiana, y el Tribunal vista toda la documentación acompañada al escrito de la solicitud, los toma como prueba suficiente, como para declarar sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Por los razonamiento que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos: MOHAMAD CHAHINE ABIMENI JORDI, cónyuge de la fallecida, y a sus hijos, ciudadanos: CARLOS ARTURO ROBAYO LESMES, MIREYA CLOTILDE SANTA LESMES, HUGOLINA ISABEL ABIMENI LESMES, LOTFA ELENA ABIMENI LESMES, SAMIA ABIMENI LESMES y BLANCA CECILIA ROBAYO LESMES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titular de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.309.486, V-6.025.446, V-4.003.443, V-4.494.430, V-8.320.280, V-8.333.706 y V-205.409 respectivamente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de Terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este Tribunal. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial.
Abog. Helen Palacio García.
La Secretaria Temporal.
Abog. Marieugelys García.