REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001068

Visto el escrito de fecha 11 de Julio de 2006, presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.533, y visto el contenido del mismo, este Tribunal, por cuanto observa que ciertamente, la demanda por TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, propuesta por los ciudadanos: ROSA MARGARITA REYES DE BRITO, MARIA AUXILIADORA REYES DE SALAZAR y RAFAEL ANGEL REYES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.199.588, 3.173.978 y 4.902.557, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA y NARCY LISETT GUARACHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.325 y 88.122, en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA GOATACHE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.299.631, recae sobre la partida de nacimiento del adolescente CRISTIAN EDUARDO GOATACHE GUAINA, y por cuanto este Tribunal no conoce sobre solicitudes, ni demandas donde las partes sean menores de edad, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, y DECLINA la COMPETENCIA de la presente demanda al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,


Dra. MARIEUGELYS GARCIUA CAPELLA




HPG/mónica