REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001094
Vista la anterior demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, propuesta por FLORENCIO JAVIER ESCALONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.371.604, en contra de la empresa LIMPLA C.A., domiciliada en la Avenida Paseo Colón, Los Cocos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Anotado bajo el N° 03, Tomo 28-A, de fecha 22 de Septiembre de 1999, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Juzgado durante el presente año, llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Señala el demandante en su escrito de demanda, que acude ante esta autoridad a demandar como formalmente lo hace, a la empresa LIMPLA C.A, … para que convenga en reconocer la situación de hecho que generó los trabajos de reparación y mantenimiento del tractor ZETHOR y la maquina marca GALLENBERG EQUIPMENT. INC, de tiro halada por un tractor y consecuencialmente la deuda de esos trabajos y mantenimientos realizados, los cuales alcanzaron el monto establecido y convenido en el presupuesto, por un gran total de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.303.590,00).-
Ahora bien, señala el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente” (negrillas del Tribunal).
En efecto, según el texto citado, no basta que el objeto de dichas acciones esté limitado a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, sino que además, que el demandante no pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante otra acción diferente, para que puedan dar origen validamente a un proceso.
En consecuencia, de autos se evidencia que si bien es cierto que el accionante tiene un interés jurídico actual el accionante, no es menos cierto que él mismo puede obtener la satisfacción de su pretensión a través de otra vía, por lo que los supuestos establecidos en la norma antes transcrita no se encuentran llenos, siendo en consecuencia improcedente la acción intentada a través de esta vía y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, y por considerar que ciertamente existe otra vía u acción diferente para que el actor pueda reclamar su pretensión, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Acción mero Declarativa, intentada por el ciudadano FLORENCIO JAVIER ESCALONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.371.604, en contra de la empresa LIMPLA C.A., de conformidad con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, y Así se decide.-
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA
La Secretaria Accidental
Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.
HPG/mónica
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