REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003569
Vista el anterior TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos AGUSTIN JOSE VIZCAINO QUIJADA, OSWALDO JOSE VIZCAINO QUIJADA, ASNALDO JOSE VIZCAINO QUIJADA, ELIDA JOSEFINA VIZCAINO DE AGÜERO, YRAIDA MARIA VIZCAINO QUIJADA y ANGEL RAMON VIZCAINO QUIJADA Y JOSE EUGENIO VIZCAINO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.651.401, 2.748.736, 2.279.448, 4.213.962, 4.213.960, 5.708.378 y 4.213.961, respectivamente, este Tribunal le da entrada y por cuanto se observa de autos, que las bienhechurías a las cuales se pretende se expida titulo suficiente de propiedad, se encuentran enclavadas en un área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la cuarta carrera norte N° 38, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, y por cuanto este Tribunal no posee competencia por territorio para conocer de demandas, solicitudes y otros conceptos en el antes mencionado Municipio, es por lo que se DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por ser dicho Juzgado competente para conocer del presente procedimiento, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-