REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2004-000222
Vistos los escrito de fechas 26/06/06 y 27/06/2006, suscrito por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA CUECHE MONTAÑO Y YOEL ENRIQUE MORALES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.368.126 y 11.420.681 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. NELSON JOSE MARRERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.793, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 20 de Agosto de 2.004.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 17 de Junio de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, de la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ANDREA CAROLINA CUECHE MONTAÑO Y YOEL ENRIQUE MORALES BLANCO, anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Peche
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