REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000952-
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha veintiuno (21) de junio del presente año, por los abogados ALBERTO TIPOLDI y ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.896 y 116.146, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante, y por la otra parte el abogado ELISEO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.921, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Pedro Ramón Saballo, mediante acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, la cual consta en el cuaderno separado de medida a los folios 14 y 15, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo visto el pedimento realizado en la aludida acta se SUSPENDE la practica de la Medida de Secuestro decretada en fecha 09 de junio de 2.006, por este Juzgado, sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
Peche