REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2005-000122
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., en contra de la ciudadana CARMEN BEATRIZ LABASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2005, y se ordena la devolución de la Letra de Cambio consignada por la parte actora, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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