REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003168
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano YUMER NAVOR BRAVO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.261.123, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, mediante la cual solicita que tanto el como sus hermanas ciudadanas MARCOLINA BRAVO CARMONA Y ATHAIS CAROLINA BRAVO, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del “de-cujus” DOMINGO CELEDONIO BRAVO, fallecido ab-intestato el día 24 de agosto de 2.005, en el Barrio “Pinto Salinas”, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos, LUIS BELTRAN PLACERES PLAZA Y JOSE RICARDO RIVERO JIMENEZ, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 30 de junio de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos YUMER NAVOR BRAVO CARMONA, MARCOLINA ANTONIA BRAVO CARMONA Y ATHAIS CAROLINA BRAVO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de-cujus” DOMINGO CELEDONIO BRAVO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/ntj*