REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000316

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el día diez (10) de mayo de dos mil cinco (2.005), el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: "...Toda instancia se extingue: ....Por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…".-
Ahora bien, en la presente demanda por Tacha por Vía Principal incoada por la Abogada ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.659,actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUCIA GABRIELA CARRASCO LIGARDA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, viuda, identificada con D.N.I. N° 07231775 y Pasaporte N° 2457818, facultad ésta delegada por el ciudadano OSCAR ZAMALLOA SATISTEBAN, de nacionalidad peruana, mayor de edad, identificado con D.N.I. N° 09396740 y Pasaporte N° 1034009, en contra del ciudadano HECTOR FRANCESCHI; desde la fecha 10 de Mayo de 2.005, fecha en la cual el Alguacil consignó la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Décimo-Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de Tacha por Vía Principal, intentado por la Abogada ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.559, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCIA GABRIELA CARRASCO LIGARDA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, viuda, identificada con D.N.I. N° 07231775 y Pasaporte N° 2457818, facultad ésta que le fuera delegada por el ciudadano OSCAR ZAMALLOA SATISTEBAN, de nacionalidad peruana, mayor de edad, identificado con D.N.I. N° 09396740 y Pasaporte N° 1034009; según consta de poder otorgado y registrado en el Registro de Escrituras Públicas, de la ciudad de Lima, Perú, de fecha 12 de mayo de 2003, legalizado por ante la Embajada de Perú en Venezuela, sección Consular N° 740, de fecha 10 de junio de 2003; en contra del ciudadano HECTOR FRANCESCHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.221.057, de profesión abogado, de este domicilio, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-





PRM/bp.-