REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000071
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 22 de junio de 2.006, presentada por el abogado REINALDO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR MEDINA, identificado en autos, parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra, los ciudadanos ARMANDO JOSE COLMENARES y JESUS CHAURAN, identificados en autos, asistido por la abogado ENMA VELASQUEZ, actuando como parte demandada, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por el ciudadano CESAR MEDINA en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE COLMENARES y JESUS CHAURAN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se suspende la Medida Preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 06 de abril de 2006, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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