REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003340
Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano por el ciudadano MARCOS ANTONIO CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 2.148.489, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHACON GUERRERO, JUAN FRANCISCO CHACON GUERRERO y JOSE GREGORIO CHACON GUERRERO, debidamente asistidos por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.610; donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” BLANCA ROSA GUERRERO DE CHACON, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.410.798, fallecida Ab-intestato el día 15 de enero del año 2.006, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander (Parroquia El Carmen), Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas GLADYS LEON QUINTERO y MARITZA ANTONIA BELLORIN DE FIGUERA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus”, BLANCA ROSA GUERRERO DE CHACON, a los ciudadanos MARCOS ANTONIO CHACON GUERRERO, GUSTAVO ADOLFO CHACON GUERRERO, JUAN FRANCISCO CHACON GUERRERO y JOSE GREGORIO CHACON GUERRERO, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/DRN/Osc