REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003669

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE: DEBORA RENATA MARQUEZ CACACE
Venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nro. 4.444.644
y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE : RAIZA R. GONZALEZ PLAZA
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
38.589.-

En fecha 06 de julio de 2.006, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana DEBORA RENATA MARQUEZ CACACE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad No. 4.444.644, debidamente asistida por la Abogada RAIZA R. GONZALEZ PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.589, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 28, de los Libros de Prefectura del Municipio Puerto la Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año 1.956, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo fue consignada Acta de Nacimiento del padre de la solicitante.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana DEBORA RENATA MARQUEZ CACACE, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el lugar de nacimiento del Padre de la solicitante, asentándolo como …-“natural de Guiria, Estado Sucre…”, siendo lo correcto …-“natural de Trujillo, Estado Trujillo…”, lo cual se puede evidenciar en el Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, inserta al folio seis (06) del presente asunto.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Puerto la Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1.956, colocando la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nro 28, de la ciudadana DEBORA RENATA MARQUEZ CACACE, de la siguiente manera: dónde se escribió …“natural de Guiria, Estado Sucre…”, debe escribirse …“natural de Trujillo, Estado Trujillo…” en virtud de que ese el verdadero lugar de nacimiento del padre de la solicitante, y así se decide.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,