REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000090
Tipo de Resolución: Sentencia Interlocutoria
Signo de la Resolución: Otras Resoluciones
MOTIVO: INTERDICION
SOLICTANTE: LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ,
Venezolana, mayor de edad y
titular de la Cédula de Identidad N°
V-4.216.305, y de éste domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE : JOSE PEREZ
Inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 59.949.-
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL del Ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 473.371; presentada por la Ciudadana LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.216.305, debidamente asistida por el abogado JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.949; y habiéndose dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, y de cuatro (4) parientes inmediatos del mismo; y visto asimismo el informe médico emanado del Doctor JOSE ALFREDO HADDAD CH., Médico Psiquiatra, en el cual se concluye, que el examinado es una persona incapacitada desde el punto de vista mental y su patología siquiátrica es el Diagnostico ACCIDENTE CELEBRAR VASCULAR HEMORRAGICO DEL TALAMO DERECHO, presentando posteriormente alteraciones del lenguaje y estado secular de hemiplejía izquierda que le impide la deambulación. Tiene antecedente de Hipertensión Arterial y Diabetes tratadas en forma irregular. Posteriormente a su egreso, se ha mantenido encamado, con imposibilidad para deambular, fallas importantes del lenguaje y dependiente de sus familiares para sus necesidades básicas, declarándolo clínicamente INCAPACITADO PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES SOCIALES Y LABORALES; este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del Ciudadano ANGEL ROSENDO SALAZAR SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 473.371 y designa como TUTORA INTERINA, a su hija, la Ciudadana LESBIA CRISTINA SALAZAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.216.305, y domiciliada en Tronconal III, Sector 3, vereda 07, No. 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en Autos de su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en lo que se refiere al Registro y Publicación del presente decreto; asimismo de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario, una vez que se haya cumplido las formalidades supra señaladas.- Librese boleta de Notificación.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc
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