REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003824
EXPEDIENTE: BP02-S-2006-3824
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LUIS MERCEDES AREVALO FORZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.889.611, de éste domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: BERTHA FORZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.639.-
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano LUIS MERCEDES AREVALO FORZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.889.611, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BERTHA FORZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.639, mediante la cual solicita sea declarado Único y Universal Heredero de la ciudadana MARIA OLIMPIA FORZAN DAGGER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-455.666, fallecida Ab-intestato el día dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006) en la carrera 28, con calle Maturín, Quinta “María” de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MERCEDES COA y JOAQUIN, CARIMA BARRIOS titulares de las Cédulas de Identidad números: V-586.862 y V-482.548, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en ésta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de Único y Universal Heredero al ciudadano LUIS MERCEDES AREVALO FORZAN, ya identificado, por ser hijo de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/bp.-