REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002567

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por los ciudadanos ARISTIDES RAMON RENGEL Y MILLITZA JOSEFINA CAMPOS DE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.219.260 y 4.508.182, representados por el abogado EBEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.106, mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Asentamiento Campesino Barbacoa, Sector Barbacoa I, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de DIEZ HECTAREAS (10 Has); y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 6; SUR: Parcela Nº 93; ESTE: Calle Norte 5; y OESTE: Rompe Viento.- Dichas bienhechurías están constituidas por un (1) Galpón de ciento doce metros (112 mts), Una (1) Casa de Bloque de aproximadamente cincuenta metros (50 mts2), Un Tanque de Cemento de aproximadamente veinte mil litros (20.000 ltrs.) de capacidad, Acometida Eléctrica de 110-220 Voltios, Pozo profundo de cincuenta y dos metros (52 mts) de profundidad con encamisado de seis (6) pulgadas, Una (1) Bomba de Agua sumergible de dos (2) pulgadas (no operativa) y un (1) Sistema de Riego por Aspersión de dos (2) pulgadas para regar una superficie aproximada de dos (2) hectáreas; con una inversión de treinta y tres millones de Bolívares (Bs. 33.000.000,00).-
Este Tribunal, vista las declaraciones de las ciudadanas ROSA COLUMBA ROA HENRIQUEZ Y EGLIS DEL VALLE MENESES ORTEGA, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha once (11) de Julio de 2006, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; y vistas asimismo las resultas del oficio N° 697-06, remitido al Instituto Nacional de Tierras (Coordinador General ORT-Anzoátegui); procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ARISTIDES RAMON RENGEL y MILLITZA JOSEFINA CAMPOS DE RENGEL, antes identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras según se evidencia de comunicación emanada de ese organismo, recibida en éste Juzgado en fecha 30 de junio de 2006.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abog.. Doris Rojas de Nadales.-