REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2004-001098
Por cuanto de autos se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 03 de agosto de 2.005, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva la presente solicitud, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano INGNACIO ALVARADO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES FIGUEROA BRUCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.442, en contra del ciudadano VINCEZO LUIGI FERRANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.944.342.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo la once y cincuenta y tres minuto de la mañana (11:53 AM), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
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