REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2005-000027
Visto el escrito contentivo del convenimiento, presentado en fecha 30 de junio de 2006; suscrito por los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA y REINA ROMERO LAVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 2.104, 10.205 y 54.464, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, demandante, por una parte, y por la otra, JACQUELINE ESTABA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.273, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUSTACIO JOSE AGUILERA LEON y MARINA DEL CARMEN ROMERO, de AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.169.877 y V-2.833.636, respectivamente, demandados, en el presente proceso por Ejecución de Hipoteca, mediante la cual convienen y solicitan se homologue y se de por terminado el presente proceso; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Tribunal, en fecha 18 de febrero 2005, sobre los inmuebles identificados en autos, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente; así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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