REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003596
EXPEDIENTE: BP02-S-2006-3596
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: HECTOR EMILIO RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.802.660, de éste domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, de éste domicilio.-
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano HECTOR EMILIO RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.802.660, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474, mediante la cual solicita que tanto él como los ciudadanos CLARITZA ESTELA ALFONZO de RODRIGUEZ, CARLOS VALENTIN RODRIGUEZ ALFONZO, CRUZ ESTELA RODRIGUEZ ALFONZO, OLGA FELICITAS RODRIGUEZ ALFONZO, TOMAS ERASMO RODRIGUEZ ALFONZO, EGLIS VELLEDA RODDRIGUEZ ALFONZO, RAIZA VELLEDA RODRIGUEZ ALFONZO y FRANCIA DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.802.659, V-2.797.794, V-2.799.019, V-4.007.643, V-5.190.475, V-5.190.476, V-8.311.204 y V-8.125.231, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ VILLALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-482.764, fallecido Ab-intestato el día trece (13) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1.992) en el Hospital Dr. César Rodríguez de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN TERESA TILLERO y MILDRED MARGARITA VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-463.157 y V-5.191.794, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 13 de julio de dos mil seis (2006), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos CLARITZA ESTELA ALFONZO de RODRIGUEZ, HECTOR EMILIO RODRIGUEZ ALFONZO, CARLOS VALENTIN RODRIGUEZ ALFONZO, CRUZ ESTELA RODRIGUEZ ALFONZO, OLGA FELICITAS RODRIGUEZ ALFONZO, TOMAS ERASMO RODRIGUEZ ALFONZO, EGLIS VELLEDA RODDRIGUEZ ALFONZO, RAIZA VELLEDA RODRIGUEZ ALFONZO y FRANCIA DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.802.659, V-2.802.660, V-2.797.794, V-2.799.019, V-4.007.643, V-5.190.475, V-5.190.476, V-8.311.204 y V-8.125.231, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ciudadano CARLOS RODRIGUEZ VILLALBA, en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; asimismo, se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.