REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003611
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE VILLARROEL de VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.812.508, debidamente asistida por los abogados MARTIN ROMERO RENGEL y REINALDO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.615 y 71.186, respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos, tanto ella como el ciudadano CESAR BLANDIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.307.279, de la ciudadana LYA DE LA ASCENCION BLANDIN VILLARROEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.127.336, fallecida Ab-intestato el día cuatro (04) de junio de dos mil seis (2.006), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MANUEL VERA ESCOBAR y ANTONIO ANDRES ALMEIDA AVELEDO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 06 de julio de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” LYA DE LA ASCENCION BLANDIN VILLARROEL, a los ciudadanos ENEIDA DEL VALLE VILLARROEL de VERA y CESAR BLANDIN MENDEZ en sus condiciones de padres de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-