REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003765

Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IRCIA DEL VALLE CURBATA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.489.333, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos NOLGEL FRANCISCO, DALWIN JOSE, YARITZA DEL VALLE y MAIKOL ENRIQUE BETANCOURT CURBATA, y del ciudadano FREDIS ENRIQUE BETANCOURT HEREIDA, debidamente asistidos por la abogado MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.813; donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” ENRIQUE BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.685.566, fallecido Ab-intestato el día 26 de octubre del año 2.005, en la calle Urdaneta, No. 46, Barrio Campo Claro, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos LEDA MARIA ORTEGA y ROQUE ANTONIO HERRERA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, ENRIQUE BETANCOURT, a los ciudadanos IRCIA DEL VALLE CURBATA DE BETANCOURT, NOLGEL FRANCISCO BETANCOURT CURBATA, DALWIN JOSE BETANCOURT CURBATA, YARITZA DEL VALLE BETANCOURT CURBATA, MAIKOL ENRIQUE BETANCOURT CURBATA y FREDIS ENRIQUE BETANCOURT HEREIDA, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Expídanse dos (02) copias certificadas. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/Osc