REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2005-000200

Por cuanto se observa que desde el día 06 de octubre del año 2.005, fecha en la que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la demanda, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde la fecha 06 de octubre del año 2.005, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de DIVORCIO, propuesto por la ciudadana ANA MARIA DE ABREU MENDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad N° 15.404.162, asistida por la abogada MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.634, en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO DE ABREU ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.899.023, y así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria, Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,


PRM/DRN/Osc