REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2006-000127
Vista la anterior demanda por DIVORCIO y sus anexos, incoada por la abogada CARLENIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.704, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELBA NOHEMI ROMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.295; contra el ciudadano CARLOS CARDENAS CATALAN, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.335.677.- Désele entrada y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas que lleva este Tribunal.- Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente demanda, observa éste Tribunal lo siguiente: Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil “El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” En la presente demanda desprende de autos que el último domicilio conyugal que establecieron los cónyuges CARDENAS- ROMAN, fue la Calle 11, Casa Nº 11-35 A Campo Norte, San Tomé Municipio Freites del Estado Anzoátegui; no siendo éste Juzgado el competente en razón del territorio, para conocer de la misma, motivo por el cual de conformidad con la norma antes señalada, declina el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.- Y así se decide.- Remítase con oficio.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
Nota: En ésta misma fecha con oficio Nº 936-06 se remitió expediente constante de veintiséis (26) folios útiles.- Conste.-
La Secretaria,
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